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SUBSIDIO AL RIEGO

LEY 18.450 DE FOMENTO AL RIEGO

A través de la Ley 18.450, El Estado beneficia a los agricultores y empresas agrícolas otorgándoles subsidios para la ejecución de obras de riego y drenaje, permitiendo la modernización de sus actuales sistemas de riego y/o la incorporación de nuevos suelos al desarrollo de la productividad agrícola. Principalmente el subsidio se ofrece para:

1. Construcción y/o rehabilitación de obras de riego para mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego.

2. Obras de generación de energía eléctrica convencional y/o solar fotovoltaica

La bonificación obtenida, se paga una vez que las obras están totalmente ejecutadas y recibidas por los organismos competentes, sin embargo, la ley también establece los procedimientos para el Endoso del certificado de bonificación, permitiendo esto financiar parcialmente la ejecución de las obras desde su inicio.

REQUISITOS PARA POSTULAR

Quienes pueden postular?

Pueden hacerlo las personas naturales o jurídicas, propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Asimismo, las organizaciones de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas y las Comunidades no organizadas que hayan iniciado su constitución.

También las organizaciones de regantes, tales como juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas, comunidades de tierra, sociedades agrícolas y cooperativas.

Acreditar titularidad de tierras y agua

- Los títulos deben estar todos a nombre de la misma persona natural o jurídica.

- Subdivisiones, prendas, herencias y todo historial de los roles debe estar disponible.

- Se debe contar con las escrituras de la propiedad, derechos de agua y de la sociedad, en caso de ser persona jurídica. 

Es responsabilidad del agricultor asegurarse de que su documentación legal esté al día. Tanto las personas naturales como jurídicas deben cumplir con:

1. Acreditar la titularidad de las tierras ya sea como propietario, usufructuario, arrendatario, en leasing, poseedor inscrito o mero tenedor en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas. Acreditar el dominio vigente sobre el predio,con copia autorizada ante Notario.

 

2. Acreditar la titularidad sobre  los derechos de aguas, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces,  y disponibilidad del recurso hídrico para el proyecto. y contar con los derechos de aprovechamiento de aguas legalmente inscritos. Esto se acredita presentando una copia, autorizada ante Notario, de la inscripción vigente del dominio de las aguas.

En el caso de la construcción o habilitación de un pozo, se demuestran con un certificado de la Dirección General de Aguas señalando que la obra se ajusta a las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, así como un certificado de la prueba de bombeo otorgado por la Dirección de Obras Hidráulicas con el caudal de litros de agua por segundo (lt/seg.).

Nosotros lo hacemos

Estos proyectos solo pueden se presentados por consultores inscritos en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Nosotros somos los responsables de completar la carpeta con los antecedentes legales y administrativos que establecen las Bases. 

Costo inicial

Para iniciar proceso de postulación al subsidio CNR se firma un contrato con el agricultor para formalizar el servicio e iniciar el diseño del proyecto. Con el fin de asegurar la factibilidad del proyecto se debe realizar una revisión de la documentación legal de los predios y derechos de agua.

Consúltenos: augusto.deferari@shiellcorp.com

También puede consultar la página web de la Comisión Nacional de Riego:

http://www.cnr.gob.cl/Ley18450/Paginas/%C2%BFC%C3%B3mo%20Postular.aspx

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